En desarrollo del Código de Conducta y Buen Gobierno aprobado por la Junta Corporativa y en cumplimiento de las normas legales y estatutarias, a continuación se desarrollan los contenidos de los derechos y los deberes de los pacientes de El Hospital, como pautas para la convivencia y la atención humanizada buscando asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
Conforme lo reitera la Ley Estatutaria en Salud No. 1751 de 2015, todas las personas, independientemente de su raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones públicas, preferencias sexuales, posición económica, o condición social tienen los siguientes derechos y deberes en lo que a la prestación del servicio de salud se refiere. (Art. 10).
Tomar decisiones libres, conscientes e informadas sobre su tratamiento, la participación en actividades de docencia e investigación y donación de órganos.
Solicitar una segunda una segunda opinión con los profesionales de la institución.
Decidir libremente a quien recibe como visitante durante su hospitalización y cuál(es) serán la(s) persona(s) autorizadas para recibir información sobre su enfermedad y evolución. En lo referente a las visitas deberá ejercerse el derecho en el marco de las normas institucionales y bajo las directrices definidas por el médico tratante.
Recibir información clara, oportuna y continua sobre:
Enfermedad, tratamiento y pronostico.
Normas y funcionamiento de la institución.
Trámites administrativos relativos al proceso de atención (costos, requisitos, copagos).
Recibir atención profesional de calidad, de acuerdo con su enfermedad y teniendo en cuenta los recursos con los que cuenta El Hospital.
Acceder a los servicios de El Hospital, ser atendido de forma oportuna y segura, recibir una atención de urgencias sin condiciones o barreras administrativas de acuerdo a las necesidades del paciente y la capacidad de El Hospital.
A recibir acompañamiento médico, psicológico y espiritual al final de la vida.
A ser tratado con respeto, cortesía y disposición. Recibir apoyo espiritual, emocional y familiar durante la atención.
A tener acompañamiento de los seres queridos durante la atención.
A comunicar quejas, sugerencias, peticiones y felicitaciones a través de los mecanismos de expresión establecidos en la institución y a recibir respuesta oportuna.
Recibir un trato humano, respetando las creencias y costumbres.
Conocer y recibir a su elección, las diferentes alternativas de manejo del diagnóstico, cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico, a morir dignamente a través de la Eutanasia y a desistir de las decisiones adoptadas en tal sentido, en cualquier momento que lo considere.
A que se valore y maneje su dolor de forma oportuna.
A que se respete su intimidad en la atención.
A que su información personal e historia clínica sean manejadas con reserva y confidencialidad, en consonancia con los lineamientos legales y las autorizaciones emitidas por el paciente para su divulgación a terceros.
Ver PDF Derechos y deberes del paciente
Ver PDF lineamientos para suministrar información y educación
Asistir puntualmente a las citas y procedimientos programados y en caso de no poder asistir avisar con anticipación.
Cuidar las instalaciones y mantenerlas en buen estado (edificio, jardines, equipos y muebles).
Respetar al personal de El Hospital, a los demás pacientes y los acompañantes de estos últimos. Mantener un trato cordial y humanizado durante toda la atención.
Aportar la información necesaria y veraz para su atención y colaboración en todos los aspectos relacionados con el cuidado y tratamiento de su enfermedad.
Participar en su autocuidado y rehabilitación integral en caso de que sea necesario.
Acatar los lineamientos y protocolos de El Hospital y abstenerse de realizar conductas que afecten la buena marcha de la institución y el desarrollo de las labores asistenciales, administrativas y de apoyo.
Actuar de manera responsable ante las situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas.
Dado en Rionegro, Antioquia, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).